Consejos sociales y económicos Entre los organismos complementarios de utilidad, a título de asesoramiento, de información y de estadística, de orientación técnica, de rebusca de modalidades de organización más perfecta, de coordinaciones de plano local y general, de enseñanzas prácticas deducidas de las mismas experiencias diversas comparadas de producción y de consumo, de explotación y estudio de las posibilidades de desarrollo económico y de explotación de nuevas riquezas en común, puede haber los consejos de economía locales, comarcales y regionales, desembocando en el Consejo general de economía nacional federada. Esos consejos de economía no deben tener ninguna potestad ejecutiva, sino simplemente misión consultiva y de asesoramiento. Podrán ser formados por delegados designados por la Comuna, los sindicatos, las colectividades, las cooperativas y centros de consumo, los organismos técnicos y culturales. 

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El fin de la organización social que defendemos y preconizamos, no debe ser el beneficio o el provecho industrial o comercial, manipulado o monopolizado por un grupo, clan, entidad u organismo cualquiera, sino el bien común

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Los miembros de esos consejos, que incluso podrían éstos ser denominados consejos sociales y económicos, serán designados por los organismos respectivos y delegados a aquellos, a título temporal renovable y revocable. Teniendo en cuenta las necesidades esenciales, materiales, productivas, relacionadoras, culturales y artísticas, etc., entre los consejos sociales y de economía que podrían formarse hay el de alimentación, el de vivienda, el de vestir, el de la producción agrícola, ganadera y forestal, el de la minería, el de la pesca, el de transporte, de comunicaciones, de artes gráficas, prensa y libro, el de la industria metalúrgica y siderúrgica, el de agua, luz y fuerza motriz; el de la industria química, el del ramo del vidrio y cerámica, el del ramo de la madera, el de la construcción, el de sanidad, el de la cultura, artes y recreos, el de ciencias, investigaciones y técnicas, el de depósitos, créditos e intercambios, el de relaciones exteriores, el de importación y exportación, los cuales, a través de sus ramificaciones locales, comunales, sindicales, de colectividades, cooperativas y agrupaciones autónomas, sin centralismo alguno, de abajo a arriba, se entrelazarán en un consejo general de coordinación y solidaridad de entidades y organismos autónomos, sin atribuciones ejecutivas. Las denominaciones de los diversos consejos que enumeramos podrán ser distintas de las que damos nosotros, los acoplamientos tener más o menos amplitud, las demarcaciones por especialidad o rama más variadas o sintéticas que las apuntadas. Y serán siempre adoptadas de común concierto, entre los interesados, directamente, sin imposición alguna.